Inquilinos, cuidado con un aviso de 60 días
El 8 de octubre de 2019, el Gobernador Newsom firmó la Ley de Protección de Inquilinos de 2019. La ley entra en vigencia en enero de 2020 y se espera que brinde a los inquilinos de todo el estado de California protecciones sobre la cantidad de propietarios que pueden aumentar legalmente los alquileres anualmente. y requerirá protecciones adicionales para los inquilinos en caso de desalojo. Vea los Códigos Civiles de California §§ 1946.2 y 1947.12.
Para evitar los efectos de esta ley, muchos propietarios enviarán a sus inquilinos que pagan baja renta avisos de 60 días para desalojarlos. Siempre que los inquilinos hayan pagado todo el alquiler y no tengan otra causa para el desalojo, pueden tener una defensa para sus asuntos de desalojo. Los inquilinos diligentes que sospechan que podrían estar en riesgo de recibir un aviso de renuncia de 60 días antes del 1 de noviembre de 2019 pueden tomar varias medidas para tratar de proteger sus derechos y proporcionarse la defensa más fuerte posible.
1. PAGUE SU ALQUILER A TIEMPO Y MANTENGA LA PRUEBA DE PAGO
Para protegerse contra malentendidos o acusaciones de que no ha pagado su alquiler a tiempo, es mejor pagar su alquiler de una manera que no dependa de que el propietario le proporcione un recibo. Los inquilinos siempre deben evitar pagar el alquiler en efectivo. Pagar el alquiler mediante depósito directo, transferencia en línea o enviar un giro postal por correo certificado son métodos más seguros para pagar el alquiler. Además, los inquilinos deben especificar claramente en su pago y recibo para qué es el pago, por ejemplo, ‘Alquiler de octubre de 2019’. Es muy importante guardar su comprobante de pagos, los recibos de los giros postales o los registros de depósitos y pagos en línea en un lugar seguro.
2. INFORME CONDICIONES INHABITABLES A LOS AGENTES GUBERNAMENTALES Y AL PROPIETARIO
Todos los inquilinos en California tienen derecho a vivir en una casa segura y habitable. Si el propietario no ha podido mantener las instalaciones en las que vive, los inquilinos deben solicitar por escrito que el propietario realice las reparaciones. Si el propietario falla o no ha realizado las reparaciones necesarias, los inquilinos deben informar las condiciones inhabitables a las agencias gubernamentales locales. Esto no solo responsabilizará al arrendador por sus fallas, sino que los inquilinos están protegidos contra el desalojo mediante un aviso de 60 días, porque se presume que cualquier aviso de 60 días recibido después de que un inquilino se queje, es un acto de represalia. Esta protección solo se aplica dentro de los 180 días posteriores a una queja presentada por un inquilino a su arrendador o una agencia gubernamental y se aplica cuando los inquilinos tienen prueba de que han pagado todo el alquiler.
Las condiciones inhabitables incluyen problemas estructurales como agujeros en las paredes, ventanas que no se cierran, fugas en las tuberías, pintura descascarada, enchufes que no funcionan y otros defectos no causados por el inquilino, así como problemas con chinches, cucarachas, roedores o moho. tu hogar. Las condiciones inhabitables pueden ser reportadas a las agencias del gobierno local en su área a cargo de la aplicación del Código de salud y vivienda, que en Los Ángeles incluye el Departamento de Inversión en Vivienda y Comunidad y el Departamento de Salud Pública. Para obtener más información sobre cómo informar condiciones inhabitables en su hogar, visite:
http://hcidapp.lacity.org/PROPERTY/PAGES/ReportViolation
https://admin.publichealth.lacounty.gov/phcommon/complaints/phcomp.cfm
https://www.ladbsservices2.lacity.org/OnlineServices/?service=rav
3. ESTÉ ALERTO DE UN AVISO DE 60 DÍAS
Los procedimientos de desalojo suceden rápidamente y comienzan con un aviso de renuncia de 60 días. Si recibe un aviso de 60 días, busque ayuda legal de inmediato para proteger sus derechos.
Desde 1995, el abogado Eric Castelblanco se ha dedicado a ayudar a los inquilinos a entender y defender sus derechos. Para obtener más información sobre sus derechos, llame al (213)388-6004 o visite su sitio web en: www.castelblanco.com. La información presentada en esta columna es sólo para fines educativos. Usted debe buscar el consejo de un abogado con respecto a su situación individual.